Quién necesita permiso de CONAGUA
Ley de Aguas Nacionales, arts. 88, 88 BIS y 88 BIS 1.
Lo necesitan las personas físicas o morales que viertan aguas residuales, de forma permanente o intermitente, en aguas nacionales u otros bienes nacionales, incluido el mar. También quienes infiltran el agua en terrenos nacionales o en otros terrenos donde pueda contaminar el subsuelo o los acuíferos (Ley de Aguas Nacionales, art. 88). El mismo artículo deja a los municipios el control de las descargas al drenaje.
Qué obligaciones tiene el titular del permiso
- Tratar el agua residual antes de descargarla.
- Pagar el derecho federal por descarga.
- Instalar medidores y dar acceso a la autoridad para muestrear.
- Reportar el volumen y la calidad de la descarga con análisis de un laboratorio acreditado y aprobado por CONAGUA.
- Conservar los registros al menos cinco años.
Así lo dice el art. 88 BIS de la misma ley.
Los dos casos en que basta un aviso
El art. 88 BIS 1 prevé dos casos en que la descarga se hace con un aviso por escrito en lugar de permiso:
- Las descargas de aguas residuales de uso doméstico que no formen parte de un sistema municipal de alcantarillado. Deben cumplir las normas oficiales mexicanas que se expidan.
- En localidades sin alcantarillado ni saneamiento, quien no use como materia prima sustancias que generen metales pesados, cianuros o tóxicos, descargue como máximo 300 m³ al mes y se abastezca de agua potable de un sistema municipal o estatal.
Son excepciones con condiciones precisas. Revisa tu caso con su documentación antes de dar por hecho que basta el aviso.