Saltar al contenido

Permiso de descarga de aguas residuales en Hermosillo y Sonora

Depende de a dónde va el agua. Si tu empresa descarga agua residual no doméstica al drenaje municipal de Hermosillo, el permiso lo da Agua de Hermosillo, con base en la NOM-002-SEMARNAT-1996. Si descargas a un río, arroyo, presa, el mar o el suelo, necesitas permiso de descarga de CONAGUA y cumplir la NOM-001-SEMARNAT-2021.

Revisado con el Diario Oficial de la Federación y las leyes vigentes al 4 de noviembre de 2026.

¿CONAGUA o el organismo operador?

Son dos permisos distintos. Quién lo da depende del lugar al que llega el agua residual.

Quién da el permiso de descarga según el destino del agua
Si el agua va aQuién da el permisoQué norma cumples
El drenaje municipal El organismo operador del municipio. En Hermosillo, Agua de Hermosillo.Ley de Agua del Estado de Sonora, arts. 134 y 136 NOM-002-SEMARNAT-1996Y las condiciones particulares que fije el organismo.
Un río, arroyo, canal, presa, lago o el mar CONAGUALey de Aguas Nacionales, art. 88 NOM-001-SEMARNAT-2021Y las condiciones particulares de tu permiso, si las tiene.
El suelo, por riego o infiltración, en terrenos nacionales o donde pueda contaminar el subsuelo o el acuífero CONAGUALey de Aguas Nacionales, art. 88 NOM-001-SEMARNAT-2021Con los límites para descargas al suelo.

Quién necesita permiso de CONAGUA

Ley de Aguas Nacionales, arts. 88, 88 BIS y 88 BIS 1.

Lo necesitan las personas físicas o morales que viertan aguas residuales, de forma permanente o intermitente, en aguas nacionales u otros bienes nacionales, incluido el mar. También quienes infiltran el agua en terrenos nacionales o en otros terrenos donde pueda contaminar el subsuelo o los acuíferos (Ley de Aguas Nacionales, art. 88). El mismo artículo deja a los municipios el control de las descargas al drenaje.

Qué obligaciones tiene el titular del permiso

  • Tratar el agua residual antes de descargarla.
  • Pagar el derecho federal por descarga.
  • Instalar medidores y dar acceso a la autoridad para muestrear.
  • Reportar el volumen y la calidad de la descarga con análisis de un laboratorio acreditado y aprobado por CONAGUA.
  • Conservar los registros al menos cinco años.

Así lo dice el art. 88 BIS de la misma ley.

Los dos casos en que basta un aviso

El art. 88 BIS 1 prevé dos casos en que la descarga se hace con un aviso por escrito en lugar de permiso:

  • Las descargas de aguas residuales de uso doméstico que no formen parte de un sistema municipal de alcantarillado. Deben cumplir las normas oficiales mexicanas que se expidan.
  • En localidades sin alcantarillado ni saneamiento, quien no use como materia prima sustancias que generen metales pesados, cianuros o tóxicos, descargue como máximo 300 m³ al mes y se abastezca de agua potable de un sistema municipal o estatal.

Son excepciones con condiciones precisas. Revisa tu caso con su documentación antes de dar por hecho que basta el aviso.

Requisitos del trámite CONAGUA-01-001

Acuerdo de CONAGUA publicado en el DOF el 30 de octubre de 2026.

Cuando entre en vigor el acuerdo de CONAGUA publicado el 30 de octubre de 2026, el permiso de descarga de aguas residuales se presentará en la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua y requerirá firma electrónica avanzada (acuerdo de CONAGUA, DOF 30-oct-2026). El acuerdo pide estos documentos:

  • Informe de resultados del muestreo y análisis del agua antes de entrar al sistema de tratamiento y a la salida de la planta, una vez que se está generando la descarga.
  • Acta constitutiva.
  • Memoria técnica con el proceso que genera la descarga, el balance hidráulico, el tren de tratamiento y el porcentaje de agua residual que se reutiliza, más las medidas de reúso del agua.

Cuánto tarda CONAGUA en resolver

Ley de Aguas Nacionales, art. 89.

CONAGUA debe contestar la solicitud dentro de los 60 días hábiles siguientes a que la admite. Si no contesta en ese plazo, se considera que negó el permiso (Ley de Aguas Nacionales, art. 89).

Por eso conviene presentar la solicitud completa desde el principio.

Permiso para descargar al drenaje en Hermosillo

Ley de Agua del Estado de Sonora y reglamento municipal de Hermosillo.

Si tu empresa descarga al drenaje municipal, el permiso no se tramita con CONAGUA. La Ley de Agua del Estado de Sonora pide solicitar el permiso de descarga al organismo operador (art. 134) y le da a este la facultad de otorgar los permisos de descarga de aguas residuales no domésticas (art. 136, fr. II).

En Hermosillo el organismo operador es Agua de Hermosillo. El reglamento municipal de los servicios de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento pide a las empresas contar con el permiso de descarga de aguas residuales que expide el organismo, con base en la NOM-002-SEMARNAT-1996 (art. 44).

Además de la norma, la descarga tiene que cumplir las condiciones particulares que fije el estado o el municipio, cuando las haya (Ley de Aguas Nacionales, art. 91 BIS).

Pago de derechos y cómo quedar exento

Ley Federal de Derechos, arts. 276 a 283.

Quien descarga aguas residuales en ríos, cuencas, cauces, vasos o aguas marinas, o en suelos o terrenos que son bienes nacionales, paga un derecho federal por descarga. Pagarlo no te exime de cumplir los límites (Ley Federal de Derechos, art. 276). El derecho se calcula y se paga cada trimestre (art. 283).

Cuándo no se paga

  • Si en el trimestre tu descarga no rebasa los límites de la Ley Federal de Derechos, que reproducen la Tabla 1 de la NOM-001-SEMARNAT-2021, o los de tus condiciones particulares de descarga, no pagas el derecho. Tienes que acreditarlo con el reporte de un laboratorio acreditado y aprobado por CONAGUA y medir el volumen descargado (arts. 277-A y 282, fr. I).
  • Para la exención, el reporte de laboratorio tiene que ser trimestral, aunque la NOM-001-SEMARNAT-2021 permita a las descargas chicas muestrear cada seis meses.
  • Si descargas al drenaje municipal, no pagas este derecho federal (art. 282, fr. III). Pagas lo que fije el municipio.

Una planta bien operada y con sus muestreos al día puede evitar ese pago.

Operación y mantenimiento de PTAR

¿Hace falta manifestación de impacto ambiental?

Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental, art. 5.

No siempre. Las plantas de tratamiento que descargan líquidos o lodos en cuerpos receptores que son bienes nacionales necesitan autorización de impacto ambiental de SEMARNAT, salvo que cumplan las tres condiciones siguientes (Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental, art. 5, inciso A, fr. VI):

  • Descargan como máximo 100 litros por segundo, incluidas las obras de descarga en la zona federal.
  • En su tratamiento no realizan actividades consideradas altamente riesgosas.
  • No les aplica otro supuesto del art. 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Aparte de la federal, algunos proyectos pueden requerir autorización ambiental del estado, a cargo de la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora (CEDES), o del ayuntamiento. Lo revisamos al inicio de cada proyecto.

Cómo te ayudamos con el permiso

De la revisión de tu descarga a la memoria técnica.

Revisamos a dónde descarga tu empresa y te decimos qué permiso aplica: el de CONAGUA o el del organismo operador. Después integramos la memoria técnica y los análisis que pide el trámite.

  • Memoria técnica: proceso que genera la descarga, balance hidráulico, tren de tratamiento y porcentaje de reúso.
  • Muestreos coordinados con un laboratorio acreditado y aprobado por CONAGUA.
  • Si tu agua no cumple, el diseño de la planta o del pretratamiento que necesita.

Ingeniería y diseño Qué norma te aplica

Preguntas frecuentes sobre el permiso de descarga

¿Necesito permiso de CONAGUA si descargo al drenaje de la ciudad?

No. El permiso de CONAGUA es para descargas a ríos, arroyos, presas, el mar o el suelo. Si descargas al drenaje municipal, el permiso lo da el organismo operador; en Hermosillo, Agua de Hermosillo, con base en la NOM-002-SEMARNAT-1996 y en sus condiciones particulares.

¿Cuánto tarda CONAGUA en resolver el permiso de descarga?

La Ley de Aguas Nacionales le da a CONAGUA 60 días hábiles a partir de que admite la solicitud. Si no responde en ese plazo, la solicitud se considera negada, así que conviene presentarla completa desde el principio.

Cuando entre en vigor el acuerdo de CONAGUA publicado el 30 de octubre de 2026, el trámite se hará en la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua, con firma electrónica avanzada.

¿Puedo dejar de pagar el derecho por descarga?

Si descargas a un cuerpo receptor y tu descarga cumple los límites en el trimestre, la Ley Federal de Derechos permite la exención, siempre que la acredites con el reporte de un laboratorio acreditado y aprobado por CONAGUA.

¿Mi proyecto necesita manifestación de impacto ambiental?

No siempre. La autorización federal de SEMARNAT la necesitan las plantas de tratamiento que descargan en bienes nacionales, salvo que descarguen hasta 100 litros por segundo, no realicen actividades altamente riesgosas y no les aplique otro supuesto de la ley.

Algunos proyectos pueden requerir, además, autorización estatal de la CEDES o municipal en Sonora. Revisamos tu caso al inicio del proyecto.

Esta página es informativa y no sustituye la revisión de tu permiso o de tus condiciones particulares de descarga.

Te decimos qué permiso necesitas

Dinos a dónde descarga hoy tu empresa y qué actividad genera el agua. Te decimos qué permiso aplica y qué necesita tu solicitud.