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Qué norma tiene que cumplir tu agua residual

Si tu empresa descarga agua residual de proceso al drenaje municipal, aplica la NOM-002-SEMARNAT-1996 y el permiso lo da el organismo operador; en Hermosillo, Agua de Hermosillo. Si descargas a un río, arroyo, presa, el mar o el suelo, aplica la NOM-001-SEMARNAT-2021 y necesitas permiso de descarga de CONAGUA. El reúso en servicios al público se rige por la NOM-003-SEMARNAT-1997, y los lodos, por la NOM-004-SEMARNAT-2002.

Revisado con el Diario Oficial de la Federación al 4 de noviembre de 2026.

Destino del agua y norma que aplica

Norma que aplica según el destino del agua
Si el agua va aNormaQuién da el permiso o responde
Un río, arroyo, presa, el mar o el suelo NOM-001-SEMARNAT-2021Límites de contaminantes en descargas a cuerpos receptores propiedad de la nación. CONAGUA otorga el permiso de descarga; CONAGUA y PROFEPA verifican.
El drenaje municipal NOM-002-SEMARNAT-1996Límites de contaminantes en descargas al alcantarillado urbano o municipal. El organismo operador del municipio; en Hermosillo, Agua de Hermosillo.
Reúso en servicios al público NOM-003-SEMARNAT-1997Calidad del agua tratada que se reúsa en riego de parques, fuentes, lavado de vehículos y servicios. Responde quien trata y entrega el agua para reúso; vigilan CONAGUA y la Secretaría de Salud.
Los lodos de la planta NOM-004-SEMARNAT-2002Clasificación, aprovechamiento y disposición de lodos y biosólidos. Responde quien genera los lodos; vigilan PROFEPA y los gobiernos estatales y municipales.

NOM-001-SEMARNAT-2021

Descargas a ríos, arroyos, canales, presas, lagos, el mar y el suelo. Publicada en el DOF el 11 de marzo de 2022.

Fija los límites de contaminantes para quien descarga agua residual en un cuerpo receptor propiedad de la nación, incluido el suelo cuando el agua se usa para riego o se infiltra. No aplica a lo que se descarga al drenaje municipal: eso lo cubre la NOM-002.

Qué cambió frente a la norma de 1996

  • La materia orgánica se mide con DQO (o con carbono orgánico total si los cloruros llegan a 1,000 mg/L o más), ya no con DBO5.
  • La contaminación fecal se mide con E. coli, o con enterococos fecales si la conductividad llega a 3,500 µS/cm, en lugar de coliformes fecales.
  • Se agregaron color verdadero y toxicidad aguda. Estos dos parámetros son exigibles desde marzo de 2026.
  • La mayoría de los parámetros tiene tres límites: promedio mensual, promedio diario y valor instantáneo. El responsable comprueba los dos promedios; el valor instantáneo lo verifican CONAGUA o PROFEPA.
  • Los límites dependen del tipo de cuerpo receptor; los embalses, lagos y lagunas son más estrictos que los ríos.

Qué mide

Temperatura, pH, grasas y aceites, sólidos suspendidos totales, DQO, nitrógeno total, fósforo total, E. coli o enterococos, color verdadero, toxicidad aguda y, en descargas al suelo, huevos de helminto. Además, metales y cianuros: arsénico, cadmio, cobre, cromo, mercurio, níquel, plomo y zinc.

Ejemplo de límites, promedio mensual (Tabla 1 de la norma)
ParámetroRíos, arroyos, canales y drenesEmbalses, lagos y lagunas
DQO150 mg/L100 mg/L
Sólidos suspendidos totales60 mg/L20 mg/L
Nitrógeno total25 mg/L15 mg/L
Fósforo total15 mg/L5 mg/L

En todos los cuerpos receptores: temperatura máxima de 35 °C y pH de 6 a 9. Son ejemplos: los límites dependen del tipo de cuerpo receptor, y si tu permiso fija condiciones particulares de descarga, mandan esas condiciones.

Monitoreo

El responsable de la descarga muestrea con un laboratorio acreditado y aprobado por CONAGUA. La frecuencia va de mensual a semestral según la población o la carga contaminante, y el informe de resultados es trimestral. La descarga necesita un puerto de muestreo con medición de caudal.

Si tu permiso fija condiciones particulares de descarga, mandan esas condiciones aunque sean más estrictas que la norma.

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NOM-002-SEMARNAT-1996

Descargas al drenaje y alcantarillado municipal. Publicada en el DOF el 3 de junio de 1998, como NOM-002-ECOL-1996.

Aplica a comercios, servicios e industrias que descargan agua de proceso al drenaje de la ciudad. La vigila el municipio a través de su organismo operador; en Hermosillo, Agua de Hermosillo, que además otorga el permiso de descarga y puede fijar condiciones propias.

Limita, entre otros, grasas y aceites, sólidos sedimentables, metales y cianuro, pH y temperatura, y pide que no haya materia flotante. SEMARNAT ya decidió modificarla para armonizarla con la NOM-001-SEMARNAT-2021, pero al 4 de noviembre de 2026 no hay proyecto publicado.

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NOM-003-SEMARNAT-1997

Agua tratada que se reúsa en servicios al público. Publicada en el DOF el 21 de septiembre de 1998, como NOM-003-ECOL-1997.

Distingue dos tipos de reúso y pide más calidad cuando el público tiene contacto directo con el agua:

  • Contacto directo: riego de parques y jardines, fuentes de ornato, lavado de vehículos y lagos recreativos.
  • Contacto indirecto u ocasional: riego de camellones, campos de golf, hidrantes contra incendio y lagos artificiales no recreativos.

Limita coliformes fecales, huevos de helminto, grasas y aceites, DBO5 y sólidos suspendidos totales, y pide que no haya materia flotante. No regula el riego agrícola ni el reúso en procesos industriales o mineros: esos usos se rigen por la concesión o el permiso y, si el agua llega al suelo o a un cuerpo de agua, por la NOM-001.

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NOM-004-SEMARNAT-2002

Lodos y biosólidos. Publicada en el DOF el 15 de agosto de 2003.

Aplica a quien genera lodos en una planta de tratamiento de aguas residuales. Los clasifica como excelentes o buenos por su contenido de metales, y en clases A, B o C por patógenos y parásitos. El uso depende del tipo y la clase juntos: solo un biosólido excelente de clase A admite usos urbanos con contacto público directo; los de clase B sirven para usos urbanos sin contacto público directo, y los de clase C, para usos forestales, agrícolas y de mejoramiento de suelos. Para disposición final, el lodo debe cumplir al menos la clase C.

Los lodos de ciertos giros industriales están listados como residuos peligrosos en la NOM-052-SEMARNAT-2005 y se manejan aparte.

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Permiso de descarga y pago de derechos

Son dos permisos distintos según a dónde va el agua.

  • A un cuerpo de agua nacional, a terrenos nacionales o a cualquier terreno donde la infiltración pueda contaminar el subsuelo o el acuífero: permiso de descarga de CONAGUA (Ley de Aguas Nacionales, art. 88). El titular trata el agua, mide la descarga, reporta con un laboratorio acreditado y aprobado por CONAGUA y paga el derecho cada trimestre.
  • Al drenaje municipal: permiso del organismo operador, con base en la NOM-002 y en sus condiciones particulares.

CONAGUA tiene 60 días hábiles, contados desde que admite la solicitud, para resolver el permiso; si no contesta, se entiende negado (art. 89). Cuando entre en vigor el acuerdo de CONAGUA publicado el 30 de octubre de 2026, el trámite se hará en la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua y pedirá análisis del agua antes y después de la planta y una memoria técnica con el balance hidráulico, el tren de tratamiento y el porcentaje de reúso (acuerdo de CONAGUA, DOF 30-oct-2026). Conviene presentarla completa desde el principio.

Cómo se tramita el permiso de descarga

Quien descarga a un cuerpo receptor y cumple los límites en el trimestre puede quedar exento del derecho federal por descarga, si lo acredita con el reporte de un laboratorio acreditado y aprobado por CONAGUA y mide el volumen descargado (Ley Federal de Derechos, arts. 277-A y 282). Una planta bien operada también ahorra ese pago.

Ley General de Aguas y reforma de 2025

Publicadas en el DOF el 11 de diciembre de 2025.

La Ley General de Aguas regula el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico, y reparte competencias: a los municipios les toca garantizar el drenaje, el alcantarillado y el tratamiento de sus aguas residuales (art. 28). No sustituye a la Ley de Aguas Nacionales: los permisos de descarga a cuerpos nacionales siguen en esa ley, y los del drenaje, en la ley estatal y el reglamento municipal.

La Ley de Aguas Nacionales se reformó el mismo día. Para quien descarga o reúsa, los cambios principales son:

  • Un capítulo nuevo de fomento al reúso de aguas residuales tratadas. Las condiciones del reúso se fijarán en normas que aún no se publican.
  • Multas más altas por descargar fuera de la ley: de 1,750 a 7,200 UMA, frente a 1,560 a 6,500 antes de la reforma (art. 120).
  • Las faltas graves y la reincidencia ahora son causa para negar la prórroga de la concesión, la asignación o el permiso (art. 121).

Mientras no se publique el reglamento nuevo, se sigue aplicando el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales vigente.

Sonora: reúso obligatorio

Ley de Agua del Estado de Sonora, art. 144, texto vigente con el Decreto 129 (Boletín Oficial, 30 de junio de 2026).

Donde existe la infraestructura y el agua cumple las normas oficiales mexicanas, es obligatorio usar agua residual tratada en:

  • Limpieza de instalaciones y de vehículos, y riego de áreas verdes, en establecimientos industriales, comerciales, de servicios y del sector público.
  • Riego de áreas verdes públicas y calles.
  • Sistemas industriales de enfriamiento.

Además, en Hermosillo las descargas no domésticas al drenaje necesitan permiso de descarga del organismo operador (arts. 134 y 136 de la misma ley).

Minería: 60 % de reciclaje

Ley de Minería, art. 27, fracción XXIII, reforma del 8 de mayo de 2023.

Las concesionarias mineras deben aplicar medidas de reutilización del agua dentro del lote minero para reciclar al menos el 60 % de las aguas residuales tratadas en sus instalaciones. Para una mina, la planta de tratamiento es parte del cumplimiento de su concesión, no solo de su descarga.

Además, la Ley de Aguas Nacionales pide al uso industrial en la minería entregar a CONAGUA un reporte mensual de las mediciones diarias de sus descargas (art. 88 BIS, fr. V BIS).

Preguntas frecuentes sobre normas y permisos

¿Cuánto tarda CONAGUA en resolver el permiso de descarga?

La Ley de Aguas Nacionales le da a CONAGUA 60 días hábiles a partir de que admite la solicitud. Si no responde en ese plazo, la solicitud se considera negada, así que conviene presentarla completa desde el principio. Cuando entre en vigor el acuerdo de CONAGUA publicado el 30 de octubre de 2026, el trámite se hará en la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua, con firma electrónica.

¿Mi proyecto necesita manifestación de impacto ambiental?

No siempre. La autorización federal de SEMARNAT la piden las plantas que descargan en bienes nacionales, salvo que descarguen hasta 100 litros por segundo, no realicen actividades altamente riesgosas y no les aplique otro supuesto de la ley. Otros proyectos pueden requerir autorización estatal o municipal en Sonora. Lo revisamos al inicio del proyecto.

¿Cada cuánto hay que muestrear y reportar?

Si descargas en cuerpos nacionales, la NOM-001-SEMARNAT-2021 fija un muestreo mensual, trimestral o semestral según la población servida o la carga contaminante, con informe de resultados trimestral. Los análisis los hace un laboratorio acreditado y aprobado por CONAGUA. Si descargas al drenaje, la frecuencia la fija el organismo operador en tu permiso.

¿Necesito permiso de CONAGUA si descargo al drenaje de la ciudad?

No. El permiso de CONAGUA es para descargas a ríos, arroyos, presas, el mar o el suelo. Si descargas al drenaje municipal, el permiso lo da el organismo operador; en Hermosillo, Agua de Hermosillo, con base en la NOM-002-SEMARNAT-1996 y en sus condiciones particulares.

¿La NOM-001-SEMARNAT-2021 ya está en vigor?

Sí. Sus límites aplican desde el 3 de abril de 2023, y los de color verdadero y toxicidad aguda desde marzo de 2026. Solo quien registró un programa de cumplimiento a tiempo tiene plazos especiales, que no pasan del 11 de marzo de 2027.

¿Puedo dejar de pagar el derecho por descarga?

Si descargas a un cuerpo receptor y tu descarga cumple los límites en el trimestre, la Ley Federal de Derechos permite la exención, siempre que la acredites con el reporte de un laboratorio acreditado y aprobado por CONAGUA.

¿La NOM-003 sirve para regar cultivos con agua tratada?

No. La NOM-003-SEMARNAT-1997 se refiere al reúso en servicios al público, como el riego de parques, camellones o campos de golf. El riego agrícola y el reúso industrial o minero se rigen por la concesión o el permiso y, si el agua llega al suelo o a un cuerpo de agua, por la NOM-001-SEMARNAT-2021.

¿Qué cambió con la Ley General de Aguas de 2025?

La Ley General de Aguas regula el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico. Los permisos de descarga a cuerpos nacionales siguen en la Ley de Aguas Nacionales, que el mismo día se reformó para fomentar el reúso y subir las multas.

Fuentes oficiales

Esta página es informativa y no sustituye la revisión de tu permiso o de tus condiciones particulares de descarga.

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